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La CSJN aprobó la presentación de recursos directos por vía remota

La acordada 25/2023 puso en funcionamiento el "Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte a través del portal del poder judicial de la Nación. Quedan exceptuadas las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios.

Judicial23/08/2023Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
portal-pjn

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti se dictó la acordada 25/2023 que aprueba el “Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota”.

La acordada establece que la presentación de los recursos directos se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y en la del propio Tribunal.

Asimismo, dispone que la Mesa de Entradas de la Corte no intervendrá más en la recepción de los recursos directos, salvo en situaciones que, por su excepción, lo requieran. Por otra parte, excluye de este régimen a los recursos interpuestos in forma pauperis y a las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios, respecto de los cuales mantiene el procedimiento vigente.

La Corte estableció que estas medidas entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

El Máximo Tribunal viene desarrollando un proceso de mejoras vinculadas al uso de tecnologías electrónicas y digitales en la tramitación de los procesos judiciales. A tal fin, ha llevado adelante acciones tendientes a transformar gradualmente la prestación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y simplificación en la consulta de las causas.

En ese marco, estableció que “corresponde avanzar en la implementación de un procedimiento para el ingreso de esos recursos por vía digital y remota que genere celeridad, simpleza y eficiencia en la presentación y tramitación de los expedientes judiciales y en la labor de los litigantes en dicho cometido”

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