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Fueron Vilma Ibarra y el CELS. "Un DNU debe ser confeccionado, dictaminado y firmado por funcionarios públicos", aseguró la ex secretaria Legal y Técnica. "Si se comprueba que el DNU no lo trabajaron funcionarios sino abogados de estudios privados, es una grave causal de nulidad", completó Ibarra.
Noticias18/01/2024 TELAMLa exsecretaria Legal y Técnica (SLYT) Vilma Ibarra cuestionó este miércoles la "validez" del DNU 70/23 por haberse dictado "sin informes técnicos" de los ministerios y consideró que si "se comprueba que el DNU no lo trabajaron funcionarios, sino abogados de estudios privados, es una grave causal de nulidad".
"En el DNU 70/23 no participaron los ministerios, no emitieron informes técnicos que expliquen el interés público comprometido ni hicieron dictámenes jurídicos", explicó Ibarra en un extenso mensaje en la red social X y consideró que saber quiénes lo redactaron es "central porque se pone en juego la validez del DNU como acto administrativo".
Ibarra retoma un pedido de información pública, realizado el 22/12/2013 por la Coordinadora de Abogades de Interés Público (CAIP) en la cual "el PEN está admitiendo que se violó la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7)" porque el DNU 70/23 "se dictó sin informes técnicos ni dictámenes jurídicos de los ministerios ni de la SLYT".
"Un DNU debe ser confeccionado, dictaminado y firmado por funcionarios públicos", aseguró la ex secretaria Legal y Técnica porque "estos están sometidos a los controles de la ley de Ética Pública y deben presentar cada año una declaración jurada patrimonial pública y esto nos permite conocer su evolución patrimonial", apuntó.
Ante la respuesta del PEN a la solicitud de información pública, Ibarra deduce que "si se comprueba que el DNU no lo trabajaron funcionarios sino abogados de estudios privados, es una grave causal de nulidad", porque "los estudios jurídicos privados están para asesorar a los privados y no para redactar decretos del PEN".
Si ese fuera el caso, alentó a "investigar posibles hipótesis delictivas por corrupción ¿Quién les paga o les pagó? ¿Les retribuyen con los beneficios que algunos obtendrán con la aplicación del DNU? También deberá investigarse el posible incumplimiento de deberes de funcionarios".
Ibarra destacó que los procedimientos administrativos "no son meras formalidades, sino que son requisitos exigidos para que los actos administrativos estén avalados con la firma de funcionarios responsables de su legalidad, con informes técnicos que los sustentan y justifican".
"Estas violaciones legales graves traen aparejada la nulidad del DNU conforme nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14)", explicó Ibarra y agregó que además "existen muchos motivos que también determinan su inconstitucionalidad: Ni necesidad ni urgencia, avasallamiento de la división de poderes y sometimiento total del Congreso de la Nación al PEN", concluyó.
El DNU70/23, según la CAIP y el CELS
Al respecto, la Coordinadora de Abogades de Interés Público explicó en su cuenta de X que el "Ejecutivo Nacional confirmó que el DNU 70/23 no se respalda en ningún informe técnico ni dictamen jurídico y que no existe ninguna vinculación entre la Administración pública y Federico Sturzenegger, quien se jacta de ser autor del proyecto", según recibió la respuesta a su consulta de información pública por parte del Gobierno nacional.
El decreto "que analiza la Comisión Bicameral del Congreso es NULO, de nulidad absoluta", aseguran desde CAIP e informaron de esto al plenario de comisiones y jefes de bloque del Congreso de la Nación que están analizando el documento y "a quienes reclamamos que de inmediato le pongan un freno a la barbarie rechazando este decreto".
En el mismo sentido el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se hizo eco de esta información y aseguró en la misma red social que "saber quiénes escribieron el DNU 70/23 de Milei es central para determinar si hubo participación de privados que tengan algún conflicto de interés. La falta de informes técnicos y dictámenes es otra irregularidad que podría derivar en la nulidad del decreto".
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