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El gobierno de Milei restringe el acceso a la información pública

La medida concitó gran rechazo entre distintas organizaciones periodísticas y presunciones de inconstitucionalidad.

Noticias03/09/2024Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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Con la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, el Poder Ejecutivo emitió el decreto 780/2024, que modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. Este decreto redefinió el concepto de "información pública" e introdujo nuevos requisitos para solicitar datos al Estado. Asimismo, determinó que las autoridades no están obligadas a responder solicitudes relacionadas con la "esfera típicamente doméstica" de los funcionarios.

En julio, el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, había argumentado que se debían rechazar todas las solicitudes de acceso a información sobre la cantidad de perros que vive con Javier Milei en la Quinta de Olivos, invocando la "privacidad" del Presidente. Con el nuevo decreto, el Gobierno no solo oficializó esta postura, sino que además estableció restricciones adicionales que han generado preocupación entre las organizaciones defensoras de la libertad de expresión.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha expresado su rechazo a los cambios introducidos por el Gobierno nacional en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. FOPEA considera que estas modificaciones, oficializadas mediante el Decreto 780/2024, representan un grave retroceso democrático al restringir el acceso a la información pública, lo que desalienta la participación ciudadana y oscurece la gestión del Estado. 

Las restricciones incluyen límites a la interpretación de lo que constituye "información pública" y qué documentos se consideran de carácter público, además de imponer condiciones sobre la "buena fe" en las solicitudes de información. FOPEA sostiene que la información en manos del Estado debe ser accesible para los ciudadanos y que cualquier limitación atenta contra los principios de transparencia. Asimismo, critica la creación de un registro para identificar a quienes soliciten información, señalando que esto podría ser utilizado para limitar el acceso a la misma.

En su declaración, FOPEA recuerda que el acceso a la información es un derecho fundamental en una sociedad democrática y no puede ser restringido por decretos del Ejecutivo, sino que debe ser regulado por leyes del Congreso en conformidad con los estándares internacionales.

INCONSTITUCIONALIDAD

Por su parte, el constitucionalista Andrés Gil Dominguez se expresó en la red X, señalando la inconstitucionalidad del Decreto del gobierno libertario: 

Gil Dominguez argumenta que el Decreto 780/2024, que reglamenta la Ley 27.275 de acceso a la información pública, es inconstitucional porque altera de manera irrazonable sus contenidos, violando el artículo 28 de la Constitución argentina y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El decreto impone restricciones que limitan el acceso a la información pública y otorgan al Estado la potestad de rechazar solicitudes bajo la figura del "abuso de derecho" si considera que no se actúa de "buena fe". Además, limita el concepto de información pública y documento, excluyendo datos de naturaleza privada y deliberaciones preparatorias, lo que protege aportes del sector privado que influyen en las políticas públicas.

El decreto también modifica las excepciones al acceso a la información en cuestiones de defensa y política exterior, haciendo que toda la información en estos ámbitos sea reservada. Asimismo, restringe el acceso a la información en casos de violaciones graves de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad solo a las causas judiciales. El texto critica este modelo normativo, argumentando que atenta contra el derecho de acceso a la información pública, esencial para el sistema democrático, y favorece un sistema que intenta silenciar voces divergentes y el pluralismo ideológico.

Puntos principales:

1. Inconstitucionalidad del Decreto 780/2024: El decreto es acusado de alterar irrazonablemente la Ley 27.275, violando la Constitución argentina y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Restricción del acceso a la información pública: El decreto introduce la figura del "abuso de derecho" para rechazar solicitudes de información pública si el Estado considera que no se actúa de "buena fe". Esto podría llevar a que las solicitudes sean arbitrariamente rechazadas y los solicitantes perseguidos judicialmente.

3.Limitación del concepto de información pública: El decreto excluye de la categoría de información pública a los datos de "naturaleza privada" y a las deliberaciones preparatorias, protegiendo así los aportes del sector privado que influyen en las políticas públicas.

4. Reserva de información en defensa y política exterior: El decreto convierte en reservada toda la información relacionada con defensa o política exterior, eliminando la posibilidad de evaluar políticas en estos ámbitos.

5. Restricciones en casos de violaciones de derechos humanos: El decreto limita el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad solo a las causas judiciales, restringiendo así el acceso a información vital.

6. Crítica al modelo normativo: Se señala que este decreto consolida un sistema que intenta silenciar voces divergentes y limitar el pluralismo ideológico, atacando un derecho fundamental para el sistema democrático.

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