Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía


 

Presentaciones Electrónicas: la firma electrónica será válida hasta su vencimiento

Luego se deberá tramitar la firma digital. Se contempla la suspensión de plazos por caída del sistema en la MEV o en el Portal  PyN tal como fue solicitado por COLPROBA

Judicial22/10/2021Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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La SCBA presentó un texto ordenado del nuevo reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas que entrará en vigencia el 1º de noviembre del corriente. Se trata de un reglamento que recoge lo ya existente y lo ordenado durante la pandemia; en efecto el El Acuerdo 4039 de la SCBA ordena el texto con las decisiones y experiencias recogidas durante la emergencia sanitaria.

Se destacan los siguientes puntos:

  • La firma electrónica de los abogados será válida hasta su vencimiento, luego deberán tramitar la firma digital.  
  • Se realizará una prueba piloto referida exclusivamente a las notificaciones de traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se realicen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 40l3.
  • Determina la suspensión de plazos por caída del sistema  y un  Régimen especial para personas con discapacidad.

Cabe destacar que la abogacía bonaerense logró que se contemplase la suspensión de plazos durante los periodos de caída del sistema, un reclamo de los abogadas y abogadas: es así que en el Art. 20 de la mencionada acordada, el Alto Tribunal advierte que:  "En aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático "Augusta" presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se procederá con ajuste a lo dispuesto en el art. 32 inc. m de la ley 5827."

Si por alguna falla técnica del sistema la persona no pudiese acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o la misma se hallase ilegible total o parcialmente, la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente solicitando la suspensión del plazo respectivo y la adopción de medidas que le garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación.

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