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La CSJN declaró inconstitucional la Ley del Consejo de la Magistratura

FALLO COMPLETO-Así la abogacía recupera su representación. Cae la reforma de CFK

Judicial 16/12/2021 Alejandro Carranza Alejandro Carranza
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Hace instantes se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró por unanimidad de sus miembros la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)

De esta manera las reformas impulsadas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner que redujeron la representación de los abogados y académicos favoreciendo a la representación política quedaron sin sustento legal y deberá el Congreso, según lo ordenado por el Alto Tribunal, dictar una ley que reorganice el CM.

La Federación Argentina de Colegios de Abogados junto al Colegio Públicos de Abogados de CABA, La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional deberán llevar adelante los procesos electivos de sus representantes para cumplir con los cupos asignados a cada estamento en la ley original.

Además el fallo conmina al CM a que en un plazo de 120 días corridos cumpla con el mandato de regresar  ala integración plena que es de 4 jueces, 4 abogados (3 del interior del país, 1de CABA), el presidente de la CSJN, 8 Legisladores (4 por la mayoría y 4 por la minoría), 1 representante del poder Ejecutivo y dos por el sector académico.

Es de resaltar que el gobierno de Alberto Fernández ha presentado un proyecto propio que si bien, devuelve la representación a los estamentos de la abogacía y de la academia, no devuelve a la presidencia de la CSJN ni a la oposición en minoría sus representantes.

EL FALLO

"Por ello, oído el Señor Procurador General interino, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Justicia, por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación y por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, con el alcance que aquí se dispone, se confirma la sentencia apelada. En consecuencia, se resuelve:
I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7 inc. 3° de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6 y 8 de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68, C.P.C.C.N.).
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase."

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