La CSJN publicó un suplemento sobre "Notificación personal al procesado"
La Secretaría de Jurisprudencia que depende del Alto Tribunal elaboró un documento que compila los pronunciamientos más relevantes en la materia.
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Un grupo de ciudadanos pedía la inconstitucionalidad del pase sanitario vía amparo.
Judicial29/12/2021Alejandro CarranzaUn grupo de ciudadanos bonaerenses promovieron una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta 460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que establece -a partir del 21 de diciembre de 2021- el denominado “Pase libre Covid” como requisito necesario para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico -las que enumera-, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y, con carácter cautelar, solicitan que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicarles o exigirles el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma impugnada, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Dentro de los argumentos planteados se habla de “(…) que la norma en crisis vulnera, entre otros, los derechos de propiedad, a la salud, de igualdad ante la ley, a la educación, a la libre circulación, a la libertad de culto y/o religión, a ejercer el comercio, al trabajo y a la identidad..”
DEMANDA ORIGINARIA
La causa se inició ante el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de Morón, cuyo magistrado, tras señalar una serie de defectos formales en la postulación, consideró que la demanda resultaba formalmente improcedente como “amparo”, dado que del contenido de la presentación se desprendía con absoluta claridad que “lo que se perseguía era la declaración de
inconstitucionalidad de una norma de alcance general y estimó que la cuestión planteada era propia de la competencia originaria y exclusiva que a la Suprema Corte le confieren los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 del Código Procesal Civil y Comercial. Por consecuencia, declaró la inadmisibilidad de la vía intentada, recondujo la pretensión incoada y se inhibió de intervenir en el asunto (v. resol. De 23-XII-2021).”, por lo tanto las actuaciones fueron remitidas al Alto Tribunal para su resolución.
Pese a no tener la demanda ni la documental en “soporte papel”, las mismas al ser remitidas vía electrónica con el aseguramiento de firma digital, fue dispuesto el análisis para la prosecución de su trámite.
La SCBA confirmó al análisis de la primera instancia al definir que el asunto era de su competencia originaria pero advirtió que: “Desde ya que semejante afirmación (la manifiesta inconstitucionalidad), desprovista de todo complemento, no prueba por sí misma la concurrencia de este presupuesto. De suerte que la afectación constitucional denunciada por los actores carece de la contundencia necesaria para resultar verosímil.”. Además ponderó el pronunciamiento que: “esta reglamentación (el pase anti-covid) que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminentes. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitiva, sino que, respetuosa de la decisión de los litigantes a no vacunarse con algo que creen puede dañar su salud, les establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indudablemente importantes, pero siempre comparativamente menores- para no generar un riesgo adicional de contagio tanto para ellos como para el resto de las personas. Así las cosas, no se evidencia, al menos en esta etapa preliminar en el caso, la conculcación de derechos que tornaría verosímil el planteo cautelar”.
EL FALLO
Finalmente la SCBA decidió la recaratulación de la causa y su radicación en los estrados de la Corte, no habilitar la feria para su tratamiento y no hacer lugar a la petición de los actores.
La Secretaría de Jurisprudencia que depende del Alto Tribunal elaboró un documento que compila los pronunciamientos más relevantes en la materia.
Así lo informó la CSJN en su informe semestral de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) y refleja la cantidad de niños, niñas y adolescentes con causas y/o medidas de privación de la libertad dispuestas entre enero y junio de 2024 en la Justicia Nacional de Menores.
Así se desprende de un reporte de la fiscalía especializada a cargo del fiscal general Alberto Gentili. El documento refiere "un notorio incremento" respecto de igual periodo de 2023, cuando se registraron 8 casos. Las muertes se produjeron en 10 establecimientos diferentes. Hubo 9 casos no traumáticos, mientras que 5 fueron traumáticos -3 ahorcamientos- y el restante se encuentra en investigación. El promedio de edad de las personas fallecidas es de 45 años.
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Un nuevo trabajo de la Secretaría de Jurisprudencia del Alto Tribunal
Lo publicó a través de la Secretaría de Jurisprudencia. Es un nueva compilación de los pronunciamientos más relevantes en la materia.
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La Secretaría de Jurisprudencia que depende del Alto Tribunal elaboró un documento que compila los pronunciamientos más relevantes en la materia.