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El máximo tribunal contradice a la Cámara Federal y complica la situación del magistrado designado por el presidente Milei.
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Según la entidad el "Derecho al olvido" trata de impedir la difusión de información completamente pública, dada a publicidad en forma voluntaria en programas periodísticos, respecto de la cual no se sostiene la existencia de ninguna ilicitud en su origen”.
Noticias15/03/2022La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) se presentó como amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa judicial “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc s/ Derechos personalísimos: Acciones relacionadas” (CIV 50016/2016), y en la que se debate como tema de fondo la aplicación del denominado «derecho al olvido».
El Consejo Ejecutivo de Adepa, en su reunión de febrero, decidió realizar esta presentación, frente a la audiencia pública por ese caso determinada por la Corte Suprema, y que se realizará este jueves 17 de marzo.
El caso arribó a esa instancia, luego de que Google apelara las sentencias de primera y segunda instancia que habían fallado en favor de Denegri. Ahora el máximo tribunal no solo deberá tomar una determinación sobre el caso, sino que deberá delinear un estándar sobre si las personas pueden solicitar a los buscadores que dejen de exponer noticias del pasado que consideren perjudiciales.
Para Adepa, la supresión de información pública es esencialmente inadmisible, mientras que la desindexación en los buscadores constituye una solución irrazonablemente restrictiva, ya que atenta contra la libertad de expresión.
En el escrito (al que se accede en el siguiente enlace), Adepa se centra en la defensa de los principios de libertad de expresión y de prensa en el sistema jurídico argentino e interamericano, al entender que la supresión y el ocultamiento de la información que conlleva el “derecho al olvido” son formas de limitar el debate público. “La desindexación constituye, en los hechos, una limitación grave a la posibilidad de difundir y de acceder a la información desindexada, la cual quedará oculta para la generalidad de las personas”, señala Adepa.
Para Adepa, la supresión de información pública es esencialmente inadmisible, mientras que la desindexación en los buscadores constituye una solución irrazonablemente restrictiva, ya que atenta contra la libertad de expresión. “Esta forma de concebir el “derecho al olvido” no se diferencia demasiado de la supresión de la información y tiene efectos negativos en un doble sentido: por un lado, impide que los lectores puedan acceder a la información antigua del medio de prensa a través de los buscadores –limitando así la audiencia de esas notas– y, por el otro, priva a los periodistas de una poderosa herramienta de investigación”, señala el amicus curiae de Adepa. “En la práctica, los efectos dañinos de la desindexación sobre el ecosistema informativo no son muy diferentes de la supresión de la información”.
En su escrito, Adepa reconoce que las personas públicas tienen un ámbito de intimidad protegido por el derecho. “Sin embargo -agrega-, el problema que presenta el ‘derecho al olvido’ es distinto. Se trata de impedir la difusión de información completamente pública, dada a publicidad en forma voluntaria en programas periodísticos, respecto de la cual no se sostiene la existencia de ninguna ilicitud en su origen”.
Otro asunto abordado por Adepa se centra en la responsabilidad de los buscadores y el problema de los incentivos a la supresión de información. Para Adepa, de confirmarse la sentencia de la Cámara en el caso Denegri contra Google, será más simple, rápido y económico para los buscadores acceder a los pedidos de supresión o desindexación de información que analizar y eventualmente discutir la procedencia de lo solicitado. “Así, se suprimirá u ocultará una gran cantidad de noticias en las cuales exista un interés público más o menos claro en mantener disponible la información.”
“la publicación de información en internet y su posterior reproducción por los motores de búsqueda distorsionan la idea de tiempo y, de ese modo, pueden deformar la identidad de las personas.
El amicus curiae también se refiere al rol de los algoritmos en la distribución de contenidos informativos. Para Adepa, “la publicación de información en internet y su posterior reproducción por los motores de búsqueda distorsionan la idea de tiempo y, de ese modo, pueden deformar la identidad de las personas. Los algoritmos reproducen la información en forma instantánea y actual sin considerar –o haciéndolo de modo deficiente– el devenir histórico de las personas a las que se vincula con cierta información.” La entidad señala que “los buscadores pueden ocultar o dar poca relevancia a hechos más nuevos, quizás porque tienen una menor cantidad de visitas o por otros motivos que se desconocen, a raíz de la opacidad con la que funcionan los grandes motores de búsqueda.”
Para Adepa, la solución a los defectos derivados del “deficiente funcionamiento de los algoritmos debe buscarse en su corrección, la cual impone una mayor transparencia de los criterios de selección y ordenamiento de los resultados, más no la eliminación o desindexación de información pública. Los algoritmos son el resultado de la inteligencia humana, de quienes los desarrollan y programan; sobre ellos recae el deber de corregir su funcionamiento”.
Para leer el texto completo del amicus curiae de Adepa haga click aquí.
El amicus curiae de Adepa contó con la adhesión de la Sociedad Interamericana de Prensa. Ver la adhesión en este enlace.
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