La abogacía bonaerense presentó una acción de inconstitucionalidad contra el DNU de Milei
Firmado en conjunto por COLPROBA y la Caja de previsión. "Violenta la división de poderes del Estado" afirmaron
Información jurídica desde la perspectiva de la Abogacía |
Washington, D.C. - Con ocasión del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación a Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición recuerdan a los Estados de las Américas su obligación de conmemorar, preservar y transmitir la verdad histórica sobre las graves violaciones. En ese sentido, llaman al desarrollo de políticas públicas de memoria sustentadas en evidencia documental y testimonial, y forjadas con la participación de las víctimas y sociedad civil.
La CIDH y el Relator Especial de la ONU han observado un conjunto de desafíos en los procesos de memorialización llevados a cabo en diferentes países de la región tras contextos de conflicto armado interno o dictadura. Al respecto, se recibió información sobre la adopción de iniciativas de memoria que no se consultaron previamente con las víctimas y la sociedad civil; así como la difusión de discursos que revictimizan, niegan o relativizan las graves violaciones cometidas en dichos períodos, o que invalidan los procesos de consolidación de la paz y democracia. Preocupan también retrocesos, como la censura a documentos de valor histórico o iniciativas de carácter cultural, bien como la destrucción o dificultad de acceso a archivos y otras evidencias relevantes al establecimiento y preservación de la verdad histórica.
Sumado a ello, persiste como un reto estructural abordar la dimensión de género y otros factores interseccionales de vulnerabilidad en las violaciones perpetradas en estos pasados recientes. En ese sentido, ambos organismos ven como fundamental asegurar la diversidad y representatividad de los actores tanto en los procesos consultivos con las víctimas, como en la composición de las instancias encargadas de promover las políticas públicas de memoria. Además, resaltan que dichas políticas deben ser formuladas y ejecutadas desde una perspectiva de género, crítica a las culturas patriarcales hegemónicas vinculadas a las violencias cometidas.
En los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas, la CIDH aporta recomendaciones que orientan el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas de memoria a partir de un abordaje integral, con un enfoque de derechos humanos, género e intercultural, y que involucre a las poblaciones en situación de vulnerabilidad y objeto de discriminación histórica afectadas por las graves violaciones. Por su parte, el Relator Especial de la ONU ha abordado el marco normativo relativo a la obligación estatal de adoptar procesos de memoria y de asegurar su no regresividad, bien como la necesidad de llevar a cabo políticas vigorosas, activas y multidimensionales de memoria para responder adecuadamente a los crímenes del pasado y prevenir su repetición.
Ambos organismos alertan a los Estados sobre sus obligaciones internacionales de rescatar, resguardar y divulgar la verdad histórica sobre las graves violaciones a los derechos humanos. Por ende, llaman a los Estados a proteger el patrimonio vinculado a la memoria y a evitar adoptar iniciativas o difundir discursos que desconsideren las voces de las víctimas o las revictimicen. Asimismo, alientan a asegurar que dichas políticas públicas incorporen un desarrollo progresivo, observando un enfoque de género e interseccionalidad.
Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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