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La Procuración General dictamina que es necesaria su conformidad para homologar conciliaciones penales.

Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación postuló que la intervención y la conformidad de los y las representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales resulta un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial. A su vez, dictó una instrucción general a fin de establecer estándares de actuación en la materia.

Judicial11/12/2023 Redacción
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El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo este jueves en un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la intervención y la conformidad de los y las representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales resulta un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial.

En ese sentido, consideró que la decisión de disponer la acción penal a través de este instituto, regulado en el artículo 30 y 34 del Código Procesal Penal Federal, es una facultad exclusiva de los y las fiscales como excepción al principio de legalidad procesal previsto en el Código Penal.

A su vez, dictó una instrucción general -mediante la Resolución PGN N° 92/23- a fin de establecer estándares de actuación para los y las representantes del MPF que, en la búsqueda de la solución del conflicto y a través de la armonización de los diferentes intereses y en pos de la paz social, instauren criterios de política criminal derivados del cumplimiento de las obligaciones asignadas a este organismo de velar por los intereses generales de la sociedad.

En ese contexto, se determinó, en línea con el dictamen referido, la intervención y conformidad necesaria de los y las fiscales en los acuerdos conciliatorios para que puedan ser aprobados judicialmente y se regularon distintos supuestos en los que estos deben oponerse porque media un interés público prevalente.

Por ello, no deben prestar su conformidad cuando los imputados registren condenas de efectivo cumplimiento y se encuentren vigentes; condenas previas y puedan ser declarado reincidentes; condenas de ejecución condicional en curso o que no hayan transcurrido 8 o 10 años desde la última; o hayan sido beneficiados en otra oportunidad con una suspensión del proceso a prueba o un acuerdo conciliatorio y no hayan transcurridos 8 años desde estas decisiones judiciales.

También, se impuso el deber de los y las fiscales de verificar -de la forma más ágil y desformalizada posible- que la participación de las víctimas en los acuerdos conciliatorios se efectúe con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del acuerdo y libres de toda coacción. Especialmente, se hizo hincapié en aquellas situaciones donde se evidencie en las víctimas indicios de vulnerabilidad a partir de la existencia de una desigualdad provocada por una situación de poder o capacidad económica que puedan ser aprovechados por el imputado al momento de ofrecer el acuerdo.


 

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