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La SCBA estableció un cronograma para el reemplazo de la firma electrónica por firma digital

De esta manera la migración al sistema de firma digital tiene fecha y los colegios de abogados que prestan el servicio de firma electrónica como autoridad certificante. deberán instar a las y los matriculados al cambio.

Noticias18/06/2024Alejandro CarranzaAlejandro Carranza
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A través de la Resolución SC Nº 1682/24, la Suprema Corte de Justicia aprobó el cronograma de implementación para el reemplazo de las firmas electrónicas por certificados de firma digital de aquellos operadores externos que interactúan en el ámbito de la Administración de Justicia.

La decisión tomada en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 4150, con relación a la necesidad de reorganizar la infraestructura de gestión y control de la firma electrónica y digital, y extender el uso de esta última tecnología a los operadores externos del sistema, contempla en su diagramación que:

- A partir del 1º de agosto de 2024, la reducción de la vigencia de los certificados de firma electrónica de 2 años a 3 meses. En el caso de renovaciones de certificados vigentes, a partir de la fecha indicada, la aprobación de la emisión de aquellos se realizará en forma automática por un período de 3 meses.

- Desde el 1º de noviembre del 2024, la aprobación de la renovación del certificado de firma electrónica se llevará a cabo a través de un mecanismo manual ante las oficinas de registro, el que requerirá la presencia física del interesado en las respectivas dependencias y tendrá vigencia de 3 meses.

- A partir del 1º de marzo 2025, quedará deshabilitada la posibilidad de renovar certificados de firma electrónica, por lo que la obtención de los mismos se realizará mediante firma digital emitidos por la AC-ONTI.

- Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que el 1º de agosto del 2026 adopte las acciones necesarias para asegurar la correcta verificación de los documentos con firma electrónica existentes en el sistema y el posterior apagado de la infraestructura de firma electrónica.

Por último, la disposición señala que se informará lo dispuesto a los organismos constituidos como Autoridad de Registro de Firma Electrónica, dependientes de la Autoridad Certificante de la Suprema Corte de Justicia, que se encuentren activas, a los efectos de instar a sus matriculados o funcionarios a reemplazar sus certificados de firma electrónica por el correspondiente certificado de firma digital.

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